El Tribunal de Garantías Penales determinó la responsabilidad del exmandatario Lenín Moreno Garcés en el uso de su cargo público para favorecer a la empresa estatal china Sinohydro.
La maniobra facilitó la obtención del financiamiento para el proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair y permitió el desvío de comisiones ilícitas dirigidas a su círculo familiar directo.
Las pericias técnicas, financieras y de audio incorporadas al proceso confirmaron los delitos de cohecho activo y pasivo. La resolución judicial detalla que las actuaciones del exgobernante formaron parte de una red de intermediación orientada a canalizar recursos a través de empresas fachadas constituidas en Panamá.
Pruebas audiovisuales y gestiones políticas
El expediente judicial incorporó como evidencia fundamental una entrevista concedida por Lenín Moreno el 29 de marzo de 2010. Un informe técnico forense de informática y una pericia acústica de identificación de voz corroboraron la autenticidad del registro audiovisual.
En el material, Moreno admitió que intervino ante el Ejecutivo tras el pedido de un amigo cercano vinculado con la representación de la firma china. El exmandatario impulsó la propuesta de crédito del Eximbank de China por mil seiscientos ochenta y dos millones setecientos mil dólares, un paso decisivo para viabilizar el contrato cuando la obra ya había sido adjudicada a Sinohydro.
El tribunal estableció la existencia de vínculos directos entre el exmandatario y los empresarios Conto Patiño Martínez, María Auxiliadora Patiño y Javier Macías Carmigniani. Testimonios recabados en la causa, incluidos los de Jorge Glas, ratificaron que Moreno promovió llamadas y reuniones de alto nivel para consolidar a este grupo como el interlocutor comercial de la compañía asiática en el país.
Ruta de los fondos y beneficiarios
Sinohydro intentó justificar los desembolsos mediante contratos de asesoría y honorarios por consultoría con la sociedad panameña Comercial Recorsa Sociedad Anónima. No obstante, los peritos contables concluyeron que estas operaciones constituyeron una simulación destinada a encubrir el pago de sobornos.
Los informes financieros elaborados a partir de asistencias penales internacionales enviadas desde Panamá expusieron el movimiento del dinero. Las transferencias, equivalentes al cuatro por ciento del valor total del contrato, llegaron a cuentas personales y sociedades extraterritoriales.
El fallo especificó que los recursos de la red de corrupción ingresaron al patrimonio del expresidente mediante transacciones dirigidas a Judith González Navas, esposa; Irina Moreno González, hija; Martha Gisela González Navas, cuñada; y Edwin Moreno Garcés, hermano, este último identificado como receptor de cheques cobrados en efectivo en territorio panameño a través de la firma Ina Investment Corporation.
Los magistrados concluyeron que la responsabilidad penal de Lenín Moreno se fundamentó en la convergencia entre su gestión desde la función pública, el conocimiento sobre el origen ilícito de los fondos y la recepción de beneficios económicos para su núcleo íntimo.












