Delitos penales en blanco

Delitos penales en blanco

Por el penalista, Gianni Eligio Piva Torres.

En el derecho penal venezolano, los tipos penales en blanco son una técnica legislativa donde el precepto legal no está descrito en su totalidad dentro de la norma penal, sino que se remite a otras disposiciones —de igual o inferior jerarquía— para completar su contenido. De allí derivan los delitos penables en blanco. Esta estructura genera un debate intenso en la política criminal frente a las exigencias de un Estado Social de Derecho y de Justicia, fundamentado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV, el cual demanda el respeto absoluto a la dignidad humana y la a seguridad jurídica.

Desde la óptica de la dogmática penal, esta técnica se debe ajustar de manera rigurosa al principio de la legalidad consagrado en el artículo 49, numeral 6 de la CRBV. Dicho precepto establece que nadie puede ser sancionado si su conducta no estaba prevista previamente en una ley, lo que exige que la remisión a las normas extrapenales no sea tan ambigua que desvirtúe el principio de taxatividad. El control se refuerza mediante el bloque de constitucionalidad, establecido en El artículo 23 de la CRBV, el cual integra los tratados internacionales que exigen unas leyes claras, previas y estrictas para cualquier restricción de los derechos humanos y de las libertades individuales.

Los delitos de drogas y ambientales son los ejemplos más claros de esta modalidad en el ordenamiento jurídico venezolano. En la Ley Orgánica de Drogas, el legislador prohíbe las conductas relacionadas con las sustancias ilícitas, pero delega en los convenios internacionales y en las resoluciones ministeriales la definición de qué elementos químicos, plantas o de fármacos conforman realmente la prohibición. Esta estructura funciona como un catálogo dinámico que se intenta adaptar a los constantes cambios científicos y químicos que el legislador formal no podría actualizar con la celeridad necesaria.

En el ámbito ambiental, regulado por la Ley Penal del Ambiente, la situación es similar. La norma tipifica los daños al ecosistema, al agua o a la atmósfera, pero depende constantemente de los decretos presidenciales, normas Covenin y de las resoluciones técnicas administrativas para establecer cuándo una actividad humana se vuelve delictiva. La doctrina debate si este mecanismo vulnera la reserva legal y la separación de los poderes, al permitir que el Ejecutivo o los entes técnicos definan los elementos esenciales que deberían ser una materia exclusiva de ley formal.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, tanto de la Sala Constitucional como de la Sala de Casación Penal, ha intervenido para armonizar esta técnica con la Carta Magna. Los criterios del máximo tribunal han destacado que el reenvío normativo no puede ser una potestad absoluta. Se exige que la ley penal principal mantenga el núcleo de la prohibición y de la sanción claramente definidos, al limitar la norma complementaria exclusivamente a los aspectos técnicos, para garantizar así la previsibilidad de la conducta para el ciudadano.

Finalmente, la Sala de Casación Penal ha reiterado que, al aplicar los tipos penales en blanco, el juez tiene la obligación de verificar la legalidad, la vigencia y la correcta publicación de la norma complementaria utilizada para configurar el delito. Esta exigencia es una garantía mínima del debido proceso, orientada a evitar que la discrecionalidad administrativa o que los cambios técnicos en las regulaciones afecten el derecho a la defensa o quebranten el derecho penal de acto, para poder consolidar un sistema penal que, aunque técnico, no debe renunciar a sus garantías fundamentales.

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